Exoneraciones

Exoneraciones

La exoneración del pago de la cuota de colegiación ordinaria es un beneficio establecido en el Reglamento General del CPIC:

Artículo 20: “La Junta Directiva de oficio o a petición de parte concederá a los miembros activos del Colegio, una vez que hayan cumplido sesenta años de edad y cubierto sus cuotas durante un periodo mínimo de diez años, una exención en el pago de la cuota de colegiación ordinaria, lo que no será menoscabo para el ejercicio de sus derechos y deberes como colegiados. El pago proporcional de los beneficios sociales si se mantendrá vigente”.

Requisitos para Exonerarse

Para dicho trámite, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

  • Cumplir 10 años de incorporación en el CPIC.
  • Encontrarse con el estatus de Colegiado Activo y al día, al momento de dicho trámite.
  • Cumplir 60 años.

Debe adjuntar los siguientes documentos para proceder:

  • Completar el formulario de solicitud de exoneración de cuotas. Descárguelo aquí.
  • Copia de cédula por ambos lados.

Consultas Frecuentes

Pueden solicitarla los miembros activos que tengan 60 años o más y que hayan pagado sus cuotas durante al menos 10 años.

No. La exoneración aplica únicamente a la cuota de colegiación ordinaria. El pago proporcional de los beneficios sociales se mantiene vigente.

Deberá esperar a cumplir la edad mínima establecida en el Reglamento para poder solicitar la exoneración.

No. La exoneración no afecta sus derechos ni deberes como miembro del CPIC.

Generalmente se requiere una solicitud formal (llenar formulario de solicitud) y copia de la cédula de identidad por ambos lados.