El convenio tiene por objeto regir las condiciones por medio de las cuales la Corredora brindará los servicios profesionales no exclusivos de intermediación de seguros, de manera independiente al Colegio, sus miembros y colegiados activos, según los términos contemplados en el artículo 19 de la Ley N°8653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros, lo que comprende la promoción, oferta y en general, todos los actos dirigidos a la potencial celebración de un contrato de seguro, su renovación o modificación, la ejecución de los trámites de reclamo y el asesoramiento que se dé en relación con esas contrataciones.