Escrito por: Ing. Adrián Bustamante Blanco 

El Derecho informático, es una Ciencia y rama autónoma del Derecho que abarca el estudio de las normas, jurisprudencias y doctrinas relativas al control y regulación de la informática en aspectos como la regulación del medio informático en su expansión y desarrollo, y la aplicación idónea de los instrumentos informáticos que cada vez nacen más frecuentemente.

La informática está estructurada por ciertas reglas y normas que regulan su fin, así pues, el Derecho en su aplicación se asiste de la misma, por ese motivo nace la informática jurídica. Crea principios y conceptos que dan autonomía propia al Derecho informático.

Ahora bien, el Derecho informático como objeto regulado puede llegar a tener obstáculos debido a la falta de la legislación informática o bien, porque se ha intentado regular su tratamiento con esfuerzos específicos en la parte punitiva y no con la misma velocidad en la parte formativa y administrativa para buscar la adopción de medidas preventivas tanto de índole personal, comercial, público y privado.

En distintos momentos y a través de su corta historia se ha creado leyes y reglamentos por parte de distintas instituciones en el estado y en el sector privado para dotar de medidas preventivas y sancionadoras, pero es necesario más acciones complementarias para que tenga un buen desarrollo integral, por ejemplo:

 Un código rector en materia de derecho Informático que lo regule de manera transversal y cubra la parte sustantiva, la objetiva y la procesal. Con ello, se podría derogar cientos de artículos hoy dispersos en varias leyes y reglamentos que pueden tener el riesgo de encontrarse desarmonizados con las leyes actuales o las venideras.

 Un ente que sea su rector y que sirva como guía al aparato estatal y privado.

 Un juzgado especializado en Derecho Informático que soporte las denuncias y aplique la justicia de forma pronta y cumplida.

Entre los retos y desafíos que tenemos entre manos, podemos citar los siguientes:

1. La transformación digital: el constante cambio en las tecnologías de la información, tiene relación directa con la informática jurídica y el cómo regula los bienes informáticos. La misma ocurre en etapas a saber:

 Digitalización: se dota de procesos y herramientas tecnológicas.

 Automatización: la eficiencia provoca disminución de planillas.

 Disrupción: la atención del cliente se da mediante el auto servicio.

 Desmonetización: mediante el pago virtual.

 Desmaterialización: el producto se convierte en un servicio.

Estos cambios obligan a los CEO, CIO, los ingenieros TIC, los administradores y los abogados entre otros, a estar al día en materia regulatoria y de seguridad para salvaguardar sus intereses y los de sus clientes. La transformación digital nos enfoca en cómo agregar más valor al cliente, quien se vuelve el centro de atención de las instituciones y las empresas.

2. La protección de datos: su adecuada manipulación para evitar el incumplimiento en materia regulatoria dentro y fuera de las fronteras costarricenses.

3. Los derechos de autor: en materia de software y los servicios ofrecidos en materia contractual (proyectos llave en mano, metodología Ágil o Scrum) entre otros. Pueden presentarse situaciones antijurídicas relacionadas al Derecho informático que, por su contexto tecnológico, resulta difícil darle una solución al respecto.

4. La ciberseguridad: Por ejemplo, un delincuente puede atacar desde Costa Rica y hacer creer que el delito se cometió en cualquier otro país, lo que dificulta su captura física y se requiere de colaboración internacional. Por otra parte, las empresas no denuncian que sus sistemas son víctimas de ataques informáticos, para evitar el riesgo de un daño de imagen y confianza de sus clientes.

Quien comete un delito informático puede ser una persona o un grupo de personas que manejan información sensible o importante, hasta profesionales especializados en informática. Las personas que delinquen en la red se muestran confiables, por lo que la víctima no sospecha que está frente a un ataque informático y en paralelo, cada vez surgen nuevas formas de vacíos legales conforme la tecnología avance en el día a día de los costarricenses.

5. Campañas: Es importante inculcar a los profesionales sobre sus derechos y responsabilidades, para que puedan realizar éticamente actividades informáticas, que permita un adecuado equilibrio entre el desarrollo de la economía y su protección como ciudadano bajo el marco jurídico costarricense. Al hacer un recuento de las actividades que realiza un consumidor para llevar a cabo una transacción de compra y venta electrónica, se puede identificar algunas prácticas que deberían ser estándares, por ejemplo:

a. Informar al usuario, si el sitio que accede está grabando “cookies” (almacenamiento de datos), y las consecuencias de ello.

b. Informar sobre el nivel de protección que tendrán sus datos, y que estos no serán cedidos, vendidos o transferidos a terceros sin su consentimiento.

c. Consultar al usuario, si desea que se le envíe publicidad a su dirección electrónica o cuando se encuentra navegando por Internet.

d. Los datos que se recolecten deben ser exactos, pertinentes, adecuados, no excesivos, y utilizados conforme al fin establecido.

e. El Estado debe garantizar la tutela de las personas y en consecuencia los derechos del consumidor a la protección de sus datos personales.

Los costarricenses y especialmente los ingenieros en TIC’s, tienen un reto importante y es estar preparados sobre los constantes cambios en la tecnología y como estos afectan la normativa jurídica y su seguridad.